MARCO CONCEPTUAL
Grupo F. Tomé, (en adelante la Entidad) quiere informar a sus TERCEROS VINCULADOS (asesores, proveedores, clientes/ empresas vinculadas, etc.) del más alto compromiso de comportamiento ético y responsable en sus actividades y operaciones, junto con el seguimiento de los marcos normativos y de las disposiciones legales que le son de aplicación.
Este compromiso requiere, en el mismo sentido, un comportamiento ético responsable y una conducta empresarial adecuada por parte de sus asesores, proveedores, clientes/ empresas vinculadas, etc., los cuales deben contribuir con la Entidad, compartiendo los mismos valores y, en particular, participando activamente para poder lograr este propósito. Por ello, se deberán comunicar y denunciar los indicios, sospechas o evidencias de posibles incumplimientos normativos, delitos, comportamientos no éticos y, en general, el incumplimiento de los protocolos, normas y códigos de conducta de la Entidad. También se podrá utilizar para informar sobre riesgos, vulneraciones e incumplimientos en materia de protección de datos personales y ejercitar los Derechos de Acceso, Rectificación, Supresión o Limitación con respecto a sus datos de carácter personal.
En virtud de lo expuesto, la Entidad ha instrumentado como eje de dicha cultura y compromiso ético y responsable, un CANAL EXTERNO DE ÉTICA, COMUNICACIÓN Y DENUNCIAS, con el propósito anteriormente expuesto y, en particular, para que terceros vinculados (asesores, proveedores, clientes/ empresas, etc.) puedan solicitar, comunicar o denunciar:
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
El compromiso de Ética y Responsabilidad está configurado entorno a la propia voluntad de la Entidad y sus miembros vinculados, junto con el marco normativo de aplicación propio a su actividad. Por todo ello, la comunicación y uso del Canal Ético de Comunicación y Denuncias para los fines descritos anteriormente, es un derecho, un deber y una obligación de todos los miembros vinculados a la Entidad.
Todas las comunicaciones, peticiones y/o denuncias, deben realizarse bajo el principio de buena fe y, por tanto, deben basarse en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la realización de un comportamiento que debe ser comunicado. Asimismo, el principio de buena fe, requiere que en ningún caso pueda desprenderse que existe falsedad, falta a la verdad o intención de venganza o de perjudicar a un tercero.
La propia normativa laboral, exige la obligación de comunicar en los términos que hemos descrito en el apartado anterior, bajo el principio de buena fe, para cumplir con el marco normativo y evitar posibles medidas disciplinarias de carácter laboral/ sancionadoras mercantiles/civiles y/o penales / personales por no comunicar los hechos, indicios o sospechas de los que tenga conocimiento y, en particular, los del presente comunicado detallados en el apartado anterior.
GARANTÍAS
Para poder ejercer el derecho y cumplir con la obligación de comunicar, la Entidad ha puesto en funcionamiento un Canal externo de Ética, Denuncias y Comunicación, gestionado por BONET consulting, firma especializada en cumplimiento normativo, para aportar las siguientes garantías fundamentales al proceso de petición / comunicación / denuncia:
ACCESO AL CANAL EXTERNO DE ÉTICA, COMUNICACIÓN Y DENUNCIAS
Para utilizar el Canal debe realizar el acceso desde el siguiente enlace: corporate-ethicline.com/grupotome/
En el sitio web, podrá obtener más información sobre el funcionamiento de este “Canal y sus condiciones de uso”.
También puedes escribirnos a través del siguiente formulario:
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