Nuevo incentivo fiscal en el IRPF para la adquisición de vehículos eléctricos y PHEV
Nuevo incentivo fiscal en el IRPF para la adquisición de vehículos eléctricos y PHEV

Nuevo incentivo fiscal en el IRPF para la adquisición de vehículos eléctricos y PHEV

20 de julio de 2023
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El Consejo de Ministros ha comunicado una nueva deducción en el IRPF del 15% para aquellas personas que realicen la compra de un vehículo eléctrico o estén pensando en realizar la instalación de un punto de recarga, con una base máxima de deducción de 20.000€.

 

 Vehículos que se pueden beneficiar

  • En el caso de los vehículos turismo M1, deberán ser vehículos BEV o PHEV.
  • Deberán figurar en la base de vehículos del IDAE.
  • No se puede aplicar en coches afectos a una actividad económica.
  • El precio de venta del vehículo deberá adecuarse a los límites establecidos en el Plan MOVES III (45.000€ antes de impuestos, descuentos incluidos).

 

También deberán ser vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida (EREV), de células de combustible o híbridos de células de combustible.

¿Cuándo se puede beneficiar de la deducción fiscal?

  • Desde 30/06/2023 hasta 31/12/2024
  • La deducción se realizará en el ejercicio fiscal en el que se matricule el vehículo.
  • Deducción del 15% de un máximo de 20.000€ (siendo este importe máximo el valor final de la compra, incluidos impuestos, descuentos, subvenciones estatales tipo MOVES III, etc).  3.000€
  • Limitación: 1 coche por contribuyente

 

Compatibilidad Plan MOVES III

Esta nueva deducción fiscal es compatible con las ayudas del Plan MOVES III. Un usuario se podrá beneficiar de la desgravación del 15% en el IRPF y a la vez podrá solicitar la subvención del programa MOVES de incentivos a la compra, pero a cambio se debe entregar un coche de más de siete años de antigüedad para achatarrar y así reducir la edad media del parque de automóviles. En este caso, la ayuda del Moves puede ser de hasta 7.000 euros en caso de un coche eléctrico y hasta 5.000 euros para híbridos enchufables.

Incentivo para la instalación de un punto de carga

El texto también incluye una deducción del 15% en la instalación en un inmueble que el usuario sea propietario de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Para ello, la cuantía máxima deducible es de 4.000 euros anuales, o lo que es lo mismo, una bonificación máxima de 600 euros (el 15%) y se practicará cuando se finalice la instalación, que no podrá ser posterior al fin del plazo.

Por otro lado, para el Impuesto de Sociedades se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público. En concreto, se pondrá en marcha una amortización anticipada para quienes instalen esos sistemas de recarga de baterías, que podrá ser disfrutada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios de 2023, 2024 o 2025.

El requisito es que los sistemas de recarga no estén vinculados a ninguna actividad económica.

 

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